Consejos y recomendaciones sobre el sistema de autofinanciamiento
I- El sistema de comercialización consiste en la integración de grupos de un número determinado de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para la adquisición de determinados bienes o servicios.
II- El sistema de comercialización no permite la entrega de dinero y no constituye esquemas de ahorro ni de préstamo.
III- La empresa no puede garantizar la adjudicación del bien en un lapso determinado, salvo que en el contrato de adhesión de todos los integrantes de un mismo grupo así se haya consignado, quedando bajo la responsabilidad del proveedor aportar los recursos necesarios para cumplir con las adjudicaciones a que se hubiere comprometido.
IV- La cancelación o rescisión del contrato de adhesión por incumplimiento de alguna de las partes está sujeta a las penas a que hace referencia el reglamento vigente, publicado en el diario oficial de la federación el viernes 10 de marzo del 2006.
V- El contrato de adhesión podrá ser cancelado por el consumidor sin la aplicación de la pena convencional dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del mismo.
VI- Solicite a la empresa el manual de operación del sistema de comercialización y el documento en el que se indiquen las cifras tentativas de las diversas aportaciones, cuotas y costos así como el plazo correspondiente al bien de su interés.
VII- El consumidor debe revisar detenidamente los documentos a que se refiere el reglamento antes mencionado, asi como el contrato de adhesión, antes de la firma de este último.
VIII- La empresa no puede garantizar la adjudicación del bien en un lapso determinado, pues debe sujetarse a la aplicación de los procedimientos previamente definidos, salvo que en el contrato de adhesión de todos los integrantes de un mismo grupo así se hubiera consignado, quedando bajo la responsabilidad del proveedor aportar los recursos necesarios para cumplir con las adjudicaciones a que se hubiera comprometido.
IX- El proveedor indicará que la cancelación posterior a cinco días hábiles a la firma del contrato de adhesión o la rescisión del mismo está sujeta apenas convencionales, las cuales estarán debidamente especificadas en el contrato, salvo que se haya participado en un evento de adjudicación.
X- Que el consumidor sólo podrá participar en los actos de ajudicación y gozar de la proteción de las pólizas de seguro contratadas cuando se encuentre al corriente y pague puntualmente la cuota periódicamente total correspondiente.
Derechos y obligaciones
1.- Una vez que haya sido aceptado en Auto Amecah cuenta con 60 días de plazo despues de haber realizado su pago para integrarlo a un grupo.
2.- Auto Amecah contratara por cuenta y a nombre del integrante un seguro de vida el cual en caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente cubrirá a su cargo en beneficio de la persona asignada por usted.
3.- Su fecha limite de pago el día 3 de cada mes y en caso de que usted no reciba su boleta con 10 días de anticipación a esta fecha, deberá acudir a su concesionaria para que le proporcione una boleta con la cual podrá efectuar su pago con oportunidad.
4.- Si usted aun no es adjudicado, la falta de pago puntual le resta oportunidades de participar en eventos de adjudicación.
5.- Cuando aun no haya resultado adjudicado y acumule 2 mensualidades vencidas en forma consecutiva o 3 en su conjunto Auto Amecah podrá dar por rescindido el contrato.
6.- Mientras usted no sea adjudicado, los incrementos del precio de los automóviles generan incrementos en todos los conceptos que integran la cuota de periódica total y le serán cobrados en boletas posteriores.
7.- Si usted siendo integrante no adjudicado desea cancelar su contrato deberá estar al corriente en sus pagos. Notificarlo por escrito su cancelación a su distribuidora, aceptar que se le apliquen una señalización equivalente a 1.5 aportaciones calculadas al valor promedio, Además de la deducción de los pagos por concepto de seguro de vida y gastos de administración y esperar 30 días para que Auto Amecah le devuelva el remanente que resulte a su favor.
8.-Siendo integrante no adjudicado y estando al corriente en sus pagos puede ceder los derechos y obligaciones de su contrato a un concesionario autorizado por Auto Amecah.
9.- Cuando usted resulte adjudicado, tendrá que pagar la investigación de crédito y presentar los requisitos de crédito solicitados por Auto Amecah y un aval con bien inmueble libre de gravamen con un valor mínimo igual al doble del crédito solicitado.
10.- Con la firma del contrato al momento de la adjudicación usted autoriza a Auto Amecah contrate un seguro automotriz de cobertura amplia cuya vigencia debera mantenerse por el plazo de la operación.
11.- Una vez elegida por usted la forma de pago de su seguro automotriz este no podrá ser modificado en su boleta de pago.
12.- Su mensualidad se congela al momento de ser adjudicado.
13.- Cuando usted es adjudicatario y se atrase en el pago de las mensualidades, deberá cubrir intereses moratorios a la tasa pactada en el pagare que firmo por el saldo de la operación, en el caso que usted se atrase en el pago de 2 o mas mensualidades además de los intereses moratorios se le hará efectivo el saldo total que tenga en el momento.
14.- Auto Amecah se reserva el derecho de reclamar al integrante o adjudicatario cualquier cantidad que por error u omisión hay dejado de cobrar dentro de los términos establecidos por el contrato.
15.- Cuando usted resulte adjudicado puede elegir otro modelo de la línea, negociando la diferencia y su pago con la distribuidora.
16.-En ningún caso Auto Amecah se compromete a entregar equipo opcional o color especifico de la unidad contratada.